Antes del 31 de diciembre del 2019 todos los municipios deberán precisar los elementos del Simple
08 de Febrero de 2019
La Secretaría de Hacienda de Bogotá, mediante Concepto 1256 del pasado 24 de enero, indicó de manera general los alcances e incidencia de la Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) a la luz del sistema tributario distrital.
Así, por ejemplo, indicó que el artículo 66 creó a partir del 1° de enero del 2019 el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (Simple), a través del cual se busca reducir la informalidad, minimizar los costos en la formalización y crear beneficios en cuanto a simplificar y brindar facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Con este impuesto se sustituye al impuesto sobre la renta y se integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado.
Así las cosas, en ejercicio del principio de autonomía de los entes territoriales, deberán precisar cada uno de los elementos constitutivos y sustanciales del nuevo tributo, así como su adopción y procedimiento, mediante acuerdo expedido por el concejo antes del 31 de diciembre del 2019. El impuesto de industria y comercio se recaudará por el Simple a partir del 1° de enero del 2020.
Retención del ICA sin pago
El artículo 13 del Acuerdo 65 del 2002 señala que los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio deben cumplir con una serie de deberes, tales como efectuar la retención, certificarla, declarar y consignar los valores retenidos, so pena de que pierda validez el cumplimiento de su obligación tributaria.
Por lo tanto, el artículo 89 de la Ley de Financiamiento mantiene el contenido del inciso quinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, pero introduce una modificación importante al adicionarlo, en el sentido de que cuando el agente retenedor ha presentado la declaración de retención de ICA sin pago esta se constituye en un título ejecutivo.
Al tratarse de una obligación expresa, clara y exigible, es plenamente cobrable por parte de la administración tributaria en los procesos de cobro coactivo. Dicha connotación de ejecutivo aplica siempre y cuando el contribuyente no presente nuevamente su denuncio fiscal con el pago total de las retenciones practicadas.
Devolución automática de saldos a favor
La adición del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario por parte de la Ley de Financiamiento establece la posibilidad a la administración tributaria de efectuar devoluciones de saldos a favor de manera automática, para los contribuyentes y responsables que no representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian.
Así mismo, cuando más del 85 % de los costos y gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica.
La aplicación de este mecanismo está condicionada a la reglamentación general que emita el Gobierno y a la posterior adopción y regulación mediante decreto distrital.
Condiciones especiales de pago
La reforma establece unas condiciones especiales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, que podrán ser aplicables por los entes territoriales en relación con las obligaciones del ámbito de su competencia.
En el caso de las resoluciones que imponen sanción por no declarar y aquellas que fallan los respectivos recursos, la Dian podrá transar el 70 % del valor de la sanción y los intereses, siempre que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague el total del impuesto a cargo y el 30 % de las sanciones e intereses.
La aplicación de estas condiciones en los municipios, particularmente en Bogotá, está sujeta a la expedición del respectivo decreto distrital que las adopte y establezca el procedimiento.
Secretaría de Hacienda de Bogotá, Concepto 1256, Ene. 24/19.
Opina, Comenta