Principio de favorabilidad en etapa de cobro previsto en la Ley 2010 no aplica al régimen sancionatorio aduanero
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20 de Noviembre de 2020
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El artículo 120 de la Ley 2010 del 2019 faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad previsto en el parágrafo 5 del artículo 640 del Estatuto Tributario dentro del proceso de cobro de sanciones tributarias, a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante, con una fecha máxima para la solicitarlo hasta el 30 de junio del 2020. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 688 del 2020, dicho plazo se amplió hasta el 30 de noviembre del 2020. Así las cosas, indicó la Dian, lo dispuesto en la norma mencionada corresponde a sanciones impuestas bajo el régimen sancionatorio tributario que son objeto de cobro, lo que deja fuera de su aplicación a las sanciones correspondientes al régimen sancionatorio aduanero.
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