Precisiones sobre lo que debe contener un estatuto tributario municipal
Esta normativa debe contener dos partes: la primera sobre los impuestos que se pretenden adoptar y la segunda sobre el procedimiento.
16 de Febrero de 2022
Teniendo en cuenta que el municipio de San Marcos (Sucre) envió para revisión y observaciones el acuerdo por el cual estableció su estatuto tributario, el Ministerio de Hacienda realizó algunas precisiones sobre lo que debe contener esta normativa y el procedimiento para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio e imposición.
La entidad recordó que el estatuto tributario municipal debe contener dos partes: la primera sobre los impuestos municipales que se pretenden adoptar con la descripción de cada uno de los elementos sustanciales, es decir, sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, causación, base gravable y tarifa. La segunda, por su parte, debe establecer las normas de procedimiento, obligaciones de los contribuyentes y responsables, fiscalización, liquidación, sanciones, cobro, discusión y devoluciones.
En cuanto a la primera parte, señaló que los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) establecidos por los municipios deben tener fundamento en la ley, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 y 338 de la Constitución Política, pues el poder impositivo de las entidades territoriales está condicionado no solo al contenido de la Constitución, sino también a lo establecido en el sistema normativo nacional.
Procedimiento tributario
Para efectos de administración, determinación (fiscalización y liquidación), discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio y su imposición, el municipio debe aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional y solamente le es dado disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos.
En materia de sanciones, recordó, las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio y las sanciones establecidas en el Estatuto Tributario nacional, sin necesidad de acto administrativo territorial, cuando su aplicación no se refiera a un impuesto en particular.
Ahora bien, cuando se pretende disminuir y simplificar el procedimiento y el monto de las sanciones se requiere acto administrativo expedido por la corporación popular que así lo establezca. Para ello, deberá tenerse en cuenta la proporcionalidad en relación con el monto de sus impuestos.
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