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Precisiones sobre exención del GMF aplicable a recursos del sistema de seguridad social en salud

La Dian resalta que es importante tener en cuenta la fuente de los recursos, pues deben corresponder al sistema de las EPS y ARS, los cuales están exentos de dicho gravamen.
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21 de Octubre de 2021

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El numeral 10° del artículo 879 del Estatuto Tributario consagra la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) a las operaciones financieras realizadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según recordó la Dian.

 

Ahora bien, en relación con la exención mencionada es importante tener en cuenta la fuente de los recursos, pues deben corresponder al sistema de salud en las EPS y ARS, los cuales están exentos de dicho gravamen hasta el pago de las instituciones prestadoras de salud (IPS), o al pensionado, afiliado o beneficiario, según el caso, sin que la norma contemple los traslados de recursos efectuados a los gestores farmacéuticos.

 

Entonces, los recursos del sistema de seguridad social en salud de las EPS y ARS que sean trasladados a los gestores farmacéuticos dejan de ser recursos del sistema de seguridad social y pasan a ser recursos propios de los gestores, motivo por el cual no se encuentran cubiertos por la mencionada exención.

 

Lo anterior teniendo en cuenta el principio de legalidad contemplado en el artículo 338 de la Constitución Política, en virtud del cual en materia tributaria los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se limitan a los que de manera expresa señala la ley, concluyó la Dian en un concepto.

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