Precisan tratamiento contable sobre descuentos por pronto pago en materia de renta (2:03 p.m)
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21 de Julio de 2017
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Teniendo en cuenta que el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, sobre determinación del impuesto sobre la renta, así como los artículos 28 y 59, sobre realización del ingreso y del costo para los obligados a llevar contabilidad, respectivamente, no contemplan ninguna limitación o excepción sobre el tratamiento específico en los descuentos por pronto pago, se deben considerar los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes en este hecho económico, bien sea como menor valor del ingreso, en el caso de las ventas, o como menor valor del inventario o del costo, en el caso de las compras. Adicionalmente, precisó la DIAN, cualquier ajuste que deba realizarse entre el descuento tomado en el reconocimiento inicial de la transacción y el efectivamente realizado deberá reconocerse igualmente para efectos fiscales en el periodo en que se realice contablemente.
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