Precisan tratamiento contable frente al pago de cuotas vencidas de administración en la copropiedad
28 de Diciembre de 2022
Cuando se suscribe un acuerdo de pago o se realiza una reestructuración de las deudas vencidas, para efectos contables, lo que procede, en la mayoría de los casos, es la baja en cuenta de las obligaciones reestructuradas y la contabilización de una nueva obligación, registrando las diferencias entre la deuda anterior y la nueva obligación contra el estado de resultados.
Los efectos que ello genera en la causación y cobro de cuotas futuras, así como el otorgamiento de descuentos sobre las nuevas cuotas ordinarias causadas a cargo de propietarios morosos, se sujetará a lo establecido en la ley, en el acuerdo de reestructuración, contrato, reglamento de la copropiedad o por la asamblea de copropietarios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
En caso de no haberse establecido instrucción alguna en el acuerdo de reestructuración, además de lo establecido en la Ley 675 del 2001 respecto del cobro de cuotas ordinarias y extraordinarias, multas u otras obligaciones de carácter pecuniario, podría ser útil revisar lo establecido en el Código Civil respecto de la imputación de pagos.
Imputación de pagos
En ese sentido, el artículo 1653 dispone que, si se deben capital e intereses, el pago se imputará primero a los intereses, salvo que el acreedor consienta expresamente que se impute al capital. Si el acreedor otorga carta de pago del capital sin mencionar los intereses, estos se presumen pagados.
El artículo 1654, por su parte, dispone que si hay diferentes deudas el deudor puede imputar el pago a la que elija, pero sin el consentimiento del acreedor no podrá preferir la deuda no devengada a la que lo está. Si el deudor no imputa el pago de ninguna en particular, el acreedor podrá hacer la imputación en la carta de pago y si el deudor lo acepta no le será lícito reclamar después.
Por último, el artículo 1655 establece que si ninguna de las partes ha imputado el pago se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba. No habiendo diferencia al respecto, la deuda que el deudor elija.
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