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Precisan retefuente aplicable a pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal

La tarifa dependerá de si los pagos tienen o no carácter indemnizatorio, en los términos de los artículos 401 y 201-2 del E.T.
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25 de Octubre de 2023

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La tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta aplicable sobre los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de una cláusula penal dependerá de si tienen o no un carácter indemnizatorio, indicó la Dian.

Así, será la establecida en los artículos 401 del Estatuto Tributario (E.T.) y 1.2.4.9.1 y 1.2.4.9.2 del Decreto 1625 del 2016, que establecen una tarifa del 2,5 %, si el beneficiario del pago o abono en cuenta es un contribuyente obligado a presentar declaración de renta, y del 3,5 %, en caso contrario. Lo anterior si resultare que el pago tiene una naturaleza diferente a la indemnizatoria

  

De otro lado, será la establecida en el artículo 401-2 del E.T., que establece una tarifa del 20 %, si el beneficiario del pago o abono en cuenta es residente fiscal en el país, y del 35 %, en caso contrario. Lo anterior si resultare que el pago tiene una naturaleza indemnizatoria.

Ahora bien, recordó la entidad, de acuerdo con el artículo 1592 del Código Civil, la cláusula penal es aquella en la que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena consistente en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal.

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