Precisan requisitos para exoneración de pago de aportes parafiscales al SENA e ICBF
15 de Septiembre de 2022
En el caso bajo estudio se encontró que en la liquidación oficial la UGPP consideró que para determinar sobre cuáles registros se aplica la exoneración al pago de aportes al SENA y al ICBF se deben tener en cuenta solamente los pagos de naturaleza salarial.
La demandante interpuso recurso de reconsideración. Alegó que a pesar de que la UGPP afirmó que el cálculo de la exoneración se realizaba solamente con base en los factores salariales, dicha entidad incluyó dentro del cálculo las bonificaciones anuales y los aportes voluntarios a planes pensionales, desconociendo que estos fueron pactados como beneficio extralegal no salarial.
En el acto que resolvió el recurso de reconsideración, la UGPP no se refirió exclusivamente al cálculo de las bonificaciones anuales y los aportes voluntarios a planes pensionales y de manera general expresó que para efectuar el cálculo de la exoneración de aportes parafiscales debían tenerse en cuenta los factores salariales y los no salariales.
Al respecto se advierte que, efectivamente, en el acto que resolvió el recurso de reconsideración la UGPP manifestó que para efectuar el cálculo de la exoneración de aportes parafiscales deben tenerse en cuenta tanto los factores salariales como los no salariales.
Sobre el particular se aclaró que la interpretación del artículo 25 de la Ley 1607 del 2012, en lo correspondiente a los aportes parafiscales, específicamente al ICBF y SENA, es que el cálculo de la exoneración para los trabajadores que ganen hasta 10 SMMLV se realiza únicamente con base en los pagos que tengan naturaleza salarial.
Por tanto, la UGPP interpretó erróneamente la referida norma, porque calculó la exoneración de aportes parafiscales teniendo como base pagos de naturaleza salarial y no salarial, como consta en el acto que resolvió el recurso de reconsideración.
Lo anterior es suficiente para confirmar la sentencia apelada, que en este aspecto dio la razón a la demandante, en consecuencia se mantiene la decisión del tribunal de anular los ajustes por mora respecto a los trabajadores (en 142 registros), que no tenían salario integral y lo devengado (solo por factores salariales) no era superior a los 10 SMMLV (C. P.: Milton Chaves García).
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Yobany Vicentes
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