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Precisan procedencia de la deducción en el impuesto de renta por importación de tecnología, marcas y patentes (10:05 a.m.)

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28 de Junio de 2016

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Para que proceda la deducción de renta por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, establecida en el artículo 67 de Decreto Reglamentario 187 de 1975, se hace necesaria la inscripción, o mejor, el registro del contrato ante la autoridad competente, explicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Según advierte la providencia, respecto a la forma de demostrar, entre otros aspectos, la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, debe entenderse que se suple por el registro ante la entidad correspondiente de conformidad con la Decisión 291 de la CAN y el artículo 1º del Decreto 259 de 1992. Lo anterior por cuanto la finalidad del artículo 67, para efectos de la deducción de dichos pagos, es la demostración de la existencia del contrato, así como que el mismo se encuentre registrado, concluyó (C. P. Martha Teresa Briceño).

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