Precisan los conceptos de simulación y abuso en materia tributaria
14 de Abril de 2023
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la simulación es una anomalía negocial en la que las partes dan al negocio que procuran celebrar una apariencia jurídica distinta, con el propósito de no revelar ante terceros el verdadero contenido del negocio llevado a cabo. Así, se trata de una ocultación fáctica, pues los sujetos involucrados esconden la realidad de su relación contractual bajo la apariencia de otra figura o encubren mediante un negocio la ausencia de todo ánimo negocial, con lo cual, el fenómeno simulatorio es una pura cuestión de hecho, que versa sobre la realidad de los acontecimientos y no sobre su calificación jurídica.
En cambio, de acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario, el abuso en materia tributaria se refiere a los casos en que “se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico o comercial aparente, con el fin de obtener provecho tributario, independientemente de cualquier intención subjetiva adicional”. De ahí que la referida disposición faculte a la Administración para recaracterizar o reconfigurar toda operación o serie de operaciones y, consecuentemente, desconocer sus efectos impositivos, cuando se detectan circunstancias de abuso en materia tributaria.
Se concluyó entonces que no se infringe el debido proceso por rechazar unos costos originados en operaciones económicas inexistentes en el marco de un procedimiento de revisión, pues las conductas fiscalizadas no estaban siendo calificadas como abusivas, sino que a partir de los medios probatorios que recaudó la Administración desvirtuó su realidad, correspondiéndole entonces al contribuyente desvirtuar esos hallazgos de su contraparte (C. P. Wilson Ramos Girón).
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