Precisan inicio de vigencia de la exención prevista en la Ley Páez para sociedades no comerciales (11:20 a.m.)
23 de Octubre de 2019
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Nota:
113228
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la Ley Páez (Ley 218 de 1995) estableció algunas condiciones para acceder a la exención del impuesto sobre la renta y complementarios en favor de las empresas enlistadas en la norma que se instalaran efectivamente en el área afectada por el sismo ocurrido en el municipio de Toribío (Cauca) el 6 de junio de 1994 y por la subsiguiente avalancha del río Páez. Allí también se consagró que el beneficio tendría una vigencia de 10 años, los cuales, para el caso de las sociedades no comerciales, inicia desde el momento en que se entienden “efectivamente establecidas”, lo que ocurre cuando manifiestan ante la Dian su intención de acogerse a la citada exención (C. P. Julio Roberto Piza).
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