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Precisan cuándo la venta de un activo fijo tiene implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales (8:00 a.m)

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18 de Julio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la venta de un activo fijo puede tener implicaciones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, dependiendo del tiempo que este hizo parte del patrimonio del contribuyente. En efecto, precisó que se regirá por el primero cuando el activo sea poseído por menos de dos años y por el segundo cuando hizo parte del activo fijo por un término de dos años o más. Según la corporación, los artículos 179 y 300 del Estatuto Tributario establecen los efectos tributarios en la enajenación de los activos fijos. En el caso del impuesto de renta la utilidad en la venta de esos bienes constituye renta líquida y en el impuesto complementario, en cambio, se considera ganancia ocasional.  Con todo, concluyó que en ambos gravámenes se establece que esa utilidad resulta de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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