Precisan cuándo la administración puede determinar la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades financieras (12:25 p.m.)
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05 de Julio de 2016
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La base gravable de los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y reaseguros está conformada por los ingresos operacionales del bimestre, concepto del que hacen parte los rendimientos de inversiones provenientes de la sección ahorros. En ese contexto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el registro contable de los conceptos que la conforman debe reflejar el origen y el destino de los recursos que al ser invertidos generan rendimientos, para permitir una eventual verificación, pues, de lo contrario, la administración podrá determinar la base gravable mediante el estimativo establecido en el artículo 117 del Decreto 807 de 1993, si se agota el procedimiento de investigación tributaria sin que dicha contabilidad o el certificado del revisor fiscal permitan establecer el origen de los ingresos reportados en su denuncio privado (C. P Martha Teresa Briceño).
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