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Precisan base para autorretención por ingresos nacionales obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes (4:30 p.m.)

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24 de Mayo de 2017

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Mediante el Decreto 2201 del 2016 se adicionó un título al Decreto 1625 del 2016 (Decreto Único Reglamentario en materia tributaria), estableciendo una autorretención a título del impuesto sobre la renta a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 365 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 125 de la Ley 1819 del 2016, a cargo de sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes de renta y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes de renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. La norma que establece las bases para calcular la mencionada autorretención (artículo 1.2.6.7 adicionado) indica que se deben hacer sobre las mismas establecidas para calcular la retención del impuesto sobre la renta. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente concepto.

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