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Precisan base gravable de renta en operaciones de fusión y escisión entre entidades extranjeras (8:00 a.m.)

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13 de Junio de 2016

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El artículo 319-8 del Estatuto Tributario establece un tratamiento de enajenación en operaciones de fusión y escisión entre entidades extranjeras, bien sean adquirentes o enajenantes, que posean activos ubicados en Colombia, la cual estará gravada con el impuesto sobre la renta. El parágrafo de esta disposición establece una excepción a la regla relativa al porcentaje de activos objeto de la transacción, correspondiente al 20 % de los activos poseídos por el grupo en Colombia. En relación con el cálculo del 20 % de los activos que se debe tener en cuenta para saber si se está dentro de la regla general o dentro de la excepción, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que la norma es clara en prever que es el valor de todos los activos ubicados en el país y no solo sobre aquellos que sean objeto de la transacción, en relación con el total de activos de todo el grupo a nivel mundial. Así las cosas, la base gravable de la operación para efectos de renta será únicamente el valor de los activos objeto de la operación y no la totalidad de los activos que tenga el grupo en Colombia.        

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