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Personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal (4:06 p.m.)

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07 de Febrero de 2020

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La revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, teniendo en cuenta que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. En otras palabras, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos.

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