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REFORMA TRIBUTARIA: Hasta 9 años de cárcel tendrán los evasores que reincidan

04 de Noviembre de 2022

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Nota:
152655

Durante las plenarias en las que el Congreso aprobó la reforma tributaria se debatió extensamente el artículo 75, que se refiera a la defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes.

Se trata de una modificación al Capítulo XII del Título XV del Libro II de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), para que quienes omitan activos por más de $ 1.000 millones o incurran en la defraudación de impuestos por más de $ 100 millones paguen con una medida privativa de la libertad de entre 4 y 9 años. (Lea: Reforma tributaria va a conciliación).

La medida funcionará con un sistema que los autores denominaron como de “tres strikes”. Según el senador Efraín Cepeda, “se extingue la pena si se paga la primera vez, si la segunda vez ocurre nuevamente una evasión la pena se extingue solo en un 50 % y ya la tercera vez la pena no se extingue”. 

Como en ambas plenarias se aprobó el mismo texto, es un hecho la modificación al Código Penal y a partir de la sanción de la reforma tributaria se reduce el monto de omisión de activos que será castigado.

 

 

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