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30 de Junio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Publican fallo que declaró exequible medida de cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes

28 de Junio de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró exequibles los artículos 69 y 70 de la Ley 2277 del 2022, sobre defraudación y evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes, por considerar que la modificación que introdujo la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo.

De acuerdo con el fallo, las disposiciones cuestionadas no comportan una materia autónoma, independiente y separable del proyecto de ley de reforma tributaria, en tanto el fortalecimiento de los delitos fiscales se relaciona directamente con mejorar el recaudo tributario y con la superación de fenómenos como la evasión y elusión tributaria. (Lea: Exequible cárcel por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes)

Las temáticas asociadas al fortalecimiento de los delitos fiscales y a los mecanismos de lucha contra la evasión y la elusión tributaria fueron objeto de discusión en el primer debate conjunto del Congreso, al punto que en los antecedentes del informe de ponencia que se discutió y aprobó se detallaron las sesiones formales previas y las reuniones preparatorias en las cuales se abordó la materia, de las que surgió una subcomisión que se ocupó de convenir un texto.

El alto tribunal indicó que las disposiciones acusadas también cumplen con la conexidad teleológica con la Ley 2277 del 2022, ya que apuntan a cerrar los caminos para la evasión y elusión tributaria, sumado a que la consecución de recursos adicionales para fortalecer el sistema de protección social y robustecer el recaudo son dos propósitos medulares de la reforma tributaria.

Según los demandantes, los artículos censurados comportaban una materia autónoma, independiente y separable respecto de los temas discutidos en primer debate, al punto que daba lugar a otro proyecto de ley diferente, porque modifican el Código Penal y afectan el derecho fundamental a la libertad personal (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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