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Actualizado hace 51 seconds | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Pasa a sanción el texto de la nueva reforma tributaria

09 de Septiembre de 2021

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Este es el texto oficial de la reforma tributaria o de inversión social, acordado por las comisiones de conciliación del Senado y la Cámara y que acaba de ser aprobado en las plenarias de ambas corporaciones.

 

 

 

 

 

 

 

Así, se aprobó un texto compuesto por 65 artículos. En el archivo adjunto a esta nota puede conocer el texto definitivo.

 

Se mantiene lo definido para el uso de excedentes de liquidez de las entidades territoriales: Permite, de manera temporal, a las entidades territoriales de categoría especial, primera y segunda utilizar los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, salvo los de destinación constitucional, que no estén respaldando compromisos y obligaciones en la vigencia fiscal en que se utilicen. Establece la obligación de reintegro de estos recursos en la misma vigencia fiscal.

 

En lo relacionado con la valoración de bienes inmuebles para comercialización, se acogió el texto aprobado por el Senado, con esto se le va a permitir al Ejecutivo acelerar la venta de los bienes incautados al narcotráfico.

 

En lo que tiene que ver con el apoyo a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte de las ciudades se tuvo en cuenta lo aprobado en Cámara. Se trata del artículo 28 el cual dispone apoyo a los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte. El monto máximo para cofinanciar por parte del Gobierno será del 50 % del déficit operacional o de implementación certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte, y verificado por el Ministerio de Transporte.

 

En cuanto a multas de tránsito se acogió el texto de Senado, con el cual se define que, dentro de los cuatro meses de vigencia de la ley se pagará el 50 % del capital sin intereses de mora. Entre los cuatro y los ocho meses siguientes, el 50 % del capital sin intereses de mora y entre los ocho y los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia, se pagará el 80 % del capital sin intereses de mora.

 

Estas condiciones no se extienden a infracciones de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

 

En el artículo 30, el texto fue aprobado de manera idéntica por ambas cámaras, este hace referencia a que ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses-ahorro operacional supere el 60 % o su relación saldo de la deuda-ingresos corrientes supere el 100 %.

 

Fue aprobado de manera idéntica por las plenarias lo que tiene que ver con la reducción transitoria de sanciones y de tasas de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la Dian, sobre impuestos, tasas y contribuciones territoriales, y finalmente el relacionado con las vigencias futuras.

 

Apoyo al sector comercial e industrial: Indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá, en el marco de sus competencias y funciones, implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial.

 IVA contribuyentes que pertenezcan al régimen SIMPLE de tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas (artículo 56): Ordena que para el año 2022 no serán responsables del IVA los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Impuesto al consumo contribuyentes que pertenezcan al régimen SIMPLE de tributación que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas (artículo 57): Propone que para el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

Financiación monto de gastos 2022: Dispone que los recaudos efectuados durante la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, las rentas creadas o modificadas con ocasión a la presente ley, deberán ser incorporadas en la parte correspondiente al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia. Lo anterior, tiene por objeto, equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.

Así mismo, se acogió lo avalado en Senado sobre dos nuevos artículos, el 61 que habla de la destinación específica del impuesto nacional al carbono y el 62 sobre los límites para el uso de los recursos del Sistema General de Regalías.

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