Para inscribir la enajenación de un vehículo se debe presentar copia del pago de retención en la fuente (9:00 a.m.)
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05 de Marzo de 2020
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En la venta de vehículos y demás activos fijos, la retención en la fuente se cancelará ante la respectiva administración de impuestos (actualmente los bancos comerciales autorizados), indicó la Dian. Quienes autoricen la inscripción, registro o traspaso del bien enajenado, según corresponda, deberán exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago de la retención en la fuente, igual exigencia deberán formular quienes autoricen o aprueben el remate de ventas forzadas. Las pruebas de pago de la retención en la fuente deberán protocolizarse con la escritura respectiva o conservarse en el respectivo expediente.
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