Pago del 50 % de las retenciones en la fuente a título de ICA no es objeto de descuento tributario en renta
116092
19 de Marzo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta que las retenciones en la fuente son un mecanismo anticipado de pago del impuesto, en su aplicación se efectúa primero el pago y después, cuando se causa, se determina el impuesto a cargo. Por lo tanto, indicó la Dian, para la procedencia del descuento a que se refiere el artículo 115 del Estatuto Tributario, sobre deducción de impuestos pagados y otros, es necesario determinar el impuesto a cargo para así poder identificar el monto al que asciende el 50 % del impuesto que es objeto del respectivo descuento tributario, de manera que no es jurídicamente viable admitir que el pago del 50 % de las retenciones en la fuente a título de ICA es objeto del descuento tributario en el impuesto sobre la renta, debido a que estos pagos son anticipados a la determinación del impuesto a cargo. La retención en la fuente a título de ICA no se considera un impuesto, sino un anticipo. Se confirmó el Oficio 66373 del 2014.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!