Omisión de registro en cámara de comercio no afecta o supedita la validez del nombramiento del revisor fiscal
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09 de Diciembre de 2020
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio una formalidad adicional y es el registro en la cámara de comercio. No obstante, su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal debe iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, de manera que el registro mercantil es un acto declarativo, mas no constitutivo.
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