Nulo oficio DIAN sobre renta bruta en enajenación de activos a título gratuito
20 de Enero de 2023
Se resolvió un control abstracto de legalidad del Oficio 2949 del 2019 proferido por la DIAN. De acuerdo con la demandante, la autoridad tributaria incurrió en una indebida interpretación del artículo 90 del Estatuto Tributario, norma que establece la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos y valor comercial en operaciones sobre bienes y servicios.
Para la actora, la interpretación literal, teleológica, histórica, contextual y constitucional del artículo 90 permite concluir que solo es aplicable para la enajenación de activos mediante negocios jurídicos a título oneroso, pues son los únicos en los que existe un precio de enajenación al que hace referencia dicha norma y en los que tiene sentido el establecimiento de una regla anti elusión. En consecuencia, a su juicio, el acto acusado incurrió en una indebida interpretación normativa al concluir que la disposición bajo estudio es aplicable a las donaciones, las adjudicaciones de activos de sociedades liquidadas a sus asociados y los dividendos en especie, pues en ellos no existe ninguna contraprestación que pueda tomarse como precio de enajenación.
Consideraciones de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
La Sala encuentra probado que el concepto acusado interpretó de forma errada el artículo 90 del Estatuto Tributario al pretender su aplicación a:
i) Las donaciones, que se caracterizan por su gratuidad y no generan renta en cabeza del donante.
ii) En la entrega de activos a los asociados al momento de la liquidación de una sociedad, porque se consideran dividendos.
iii) En el pago en especie de dividendos, toda vez que el giro de los mismos no genera ingreso ni gastos en las sociedades y porque el artículo 29 del Estatuto Tributario determina las reglas aplicables, que por su especialidad deben ser privilegiadas.
Así, preservar esa interpretación derivaría en un impacto tributario no previsto por la ley para tales operaciones. Esto es así porque reconoce que si bien existen contratos a título gratuito que pueden dar lugar a una enajenación de activos, la norma bajo estudio contiene un presupuesto adicional para su aplicación, que consiste en el precio, requisito que solo está presente en los negocios jurídicos a título oneroso. Finalmente, como quiera que prosperó la demanda, la Sala declara la nulidad del acto acusado. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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