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Norma sobre subcapitalización y deducibilidad de intereses produce efectos y es de obligatorio acatamiento

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28 de Octubre de 2020

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La expedición de disposiciones que modifiquen o consagren tratamientos especiales en materia tributaria, como es el relativo a la subcapitalización prevista en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario, según el cual serán deducibles de renta los intereses por deudas durante el respectivo periodo gravable, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la ley, solo puede emanar del Congreso de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, de manera que mientras esto no ocurra la norma en mención, así como su respectiva reglamentación, continuarán produciendo efectos jurídicos y serán de obligatorio acatamiento por parte de los contribuyentes. Así lo precisó la Dian, en reciente concepto, en el que además aclaró no tener facultades para ordenar la suspensión, modificación o derogatoria de las leyes colombianas o sus decretos reglamentarios.      

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