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Norma de información financiera 4 no está restringida a aseguradoras, sino a cualquier entidad que emita un contrato de seguro (11:28 a.m.)

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04 de Diciembre de 2017

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La exclusión que de los servicios exequiales realiza la Ley 795 del 2003 respecto de la actividad aseguradora no puede entenderse como una norma de tipo contable, pues persigue otra finalidad, ya que es una reforma del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que indica que no está bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera. Así las cosas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la Norma de información financiera 4 no es una norma que verse sobre la actividad aseguradora, sino sobre los contrato de seguro, por lo que no es dable equiparar los dos términos, que tienen connotaciones diferentes. El primero regula una actividad con características formales explícitas, mientras que el segundo qué contratos pueden considerarse como de seguro y los principios que deben guiar el reconocimiento, medición, presentación y revelaciones de este tipo de contrato. En otros términos, la aplicación no está restringida a las aseguradoras, sino a cualquier entidad que emita un contrato de seguro.  

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