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No todo error cometido en el reporte de información exógena es objeto de sanción

Las sanciones deben ser proporcionales al daño que se genere.
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¿Qué deben hacer los beneficiados por el régimen de transición de la Ley de Borrón y Cuenta Nueva? (Freepik)

31 de Julio de 2023

Correspondió al Consejo de Estado determinar si los actos administrativos proferidos por la Dian adolecen de falsa motivación, en cuanto concluyeron que la contribuyente no presentó la información exógena por errores en los formatos de entrega.

Las partes coinciden en un error en el diligenciamiento del año gravable de los formularios remitidos en el año 2015, por corresponder a información del año 2014, pero le atribuyen consecuencias jurídicas disímiles, pues mientras la Administración estima que tal situación configura la conducta sancionada (no haberse entregado información exógena por el año 2014), la demandante defiende el efectivo reporte de esa información, porque el yerro en la casilla 43 no alteró el contenido de la misma.

Al analizar el caso, la Sala recordó que en relación con la presentación de información con errores la Corte Constitucional, en Sentencia C-160 de 1998, indicó que no todo error cometido en la información que se remite a la Administración puede generar las sanciones consagradas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, por lo que está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero, pues los que no perjudiquen no pueden ser sancionados, teniendo en cuenta que las sanciones deben ser proporcionales al daño que generan.

En cuanto a la jurisprudencia de lo contencioso administrativo, resaltó que se ha precisado que solo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente. Y que ante las características técnicas de la información y los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impidan acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y si procede la sanción, pues esta solo se aplica respecto de errores que causan daño al Estado.

Así las cosas, estimó la Sala que los fundamentos de los actos acusados no corresponden a razones jurídicamente objetivas y que, por tanto, adolecen de falsa motivación, pues el error en el año gravable transcrito en los formularios 10006 no conducía a desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de no informar, so pretexto de dicho error afectó la labor fiscalizadora del año 2014, en la medida en que la información efectivamente transmitida era de ese año (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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