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No hay límite para que el revisor fiscal de varias sociedades actúe como tal en conjuntos residenciales

La norma dispone que ninguna persona podrá ejercer como revisor en más de cinco sociedades por acciones.
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20 de Mayo de 2022

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un contador público que se desempeña como revisor fiscal en el sector de la construcción y los servicios pueda al mismo tiempo desempeñarse como tal en varios conjuntos de propiedad horizontal.

El artículo 215 del Código de Comercio, sobre requisitos para ser revisor fiscal, dispone que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar un contador público para cada revisoría que desempeñe personalmente el cargo.

Entre otras consideraciones, la norma utiliza el verbo rector ejercer, de manera que el simple nombramiento no inhabilita al revisor fiscal, sino más bien lo inhabilita el ejercicio como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.

Posibilidad de ejercicio

De manera que su aplicación está sujeta al ejercicio efectivo del cargo, no la simple posibilidad de ejercerlo. Por consiguiente, para entrar a desempeñar efectivamente una revisoría fiscal en carácter de suplente, así sea en forma provisional, cuando además ella se ejerza en calidad de principal en otras cinco sociedades por acciones, es indispensable que se renuncie a una de estas.

Así las cosas, el límite de las cinco revisorías fiscales se tiene en cuenta respecto del ejercicio de las funciones del revisor fiscal de manera personal en sociedades por acciones, sin importar si la designación se realiza de manera personal o a través de una persona jurídica prestadora de servicios relacionados con la ciencia contable. Por lo tanto, el peticionario sí podría desempeñarse como revisor fiscal en los conjuntos de propiedad horizontal referidos.

En todo caso, como medida de precaución, la entidad recomendó a los contadores revisar adecuadamente la cantidad de revisorías fiscales aceptadas en calidad de suplentes y las ejercidas en calidad de principal, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la normativa.

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