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No existe autorización legal para que municipios creen tributos por ocupación y rotura de vías

En nuestro régimen constitucional no pueden existir tributos territoriales sin una ley que los autorice.
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08 de Noviembre de 2023

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El Consejo de Estado confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que anuló los artículos 14, 15 y 16 del Acuerdo 041 del 08 de diciembre del 2001, en los que el concejo municipal de Rionegro estableció las tasas por ocupación y rotura de vías en ese municipio.

Indicó que si bien el artículo 338 de la Constitución reconoce potestad normativa a las entidades territoriales para regular sus tributos, tal previsión debe interpretarse en armonía con lo previsto por los artículos 287 y 300 de la Constitución, según los cuales la autonomía de las mismas se sujeta a ‘‘los límites de la Constitución y la ley’’. A partir de allí se ha concluido que no pueden existir tributos territoriales sin una ley que los autorice.

De modo que la creación de los tributos es una competencia privativa del legislador; de suerte que las potestades tributarias atribuidas a las asambleas departamentales y a los concejos municipales y distritales deben entenderse circunscritas a lo que determine la respectiva ley de creación del tributo territorial.

Por lo tanto, en el caso bajo estudio el ente territorial no tenía potestad para establecer gravámenes sobre la ocupación y rotura de vías, pues las disposiciones que autorizaban el cobro de tarifas por el uso del espacio público y la creación del impuesto por uso del subsuelo y excavación de las vías habían sido derogadas a la fecha de expedición del Acuerdo 041 del 08 de diciembre del 2001, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro. (C.P.: Wilson Ramos Girón).

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