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Noticias / Tributario


Niegan nulidad de norma que fijó límites máximos a tasas de interés de créditos en UVR

26 de Diciembre de 2022

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Nota:
155208

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la legalidad del artículo 1° de la Resolución Externa 3, del 30 de abril del 2012, proferida por la Junta Directiva del Banco de la República, que estableció los límites máximos a las tasas de interés de créditos en UVR. De acuerdo con el demandante, el acto administrativo es nulo porque fijó el límite a la tasa remuneratoria de los créditos de vivienda sin excluir la inflación, que ya se encuentra reconocido en la UVR, por lo que considera que se desconocieron los criterios de la Sentencia C-955 del 2000.

Al analizar la norma, la alta corte concluyó que si bien es cierto que el artículo 1° del acto acusado señaló que el límite a la tasa de interés remuneratorio de los créditos de vivienda sería de “12,4 puntos porcentuales efectivos anuales, pagaderos mes vencido, adicionales a la UVR”, el uso de la expresión “efectivos” no desacredita que se haya deducido la inflación en el Documento de Trabajo SGMR-0412-24-J para determinar la tasa de interés real más baja ofrecida en el mercado financiero y, con base en ella, fijar el límite a la tasa de interés remuneratorio en los créditos de vivienda con exclusión de la inflación.

En consecuencia, independientemente de la expresión utilizada por la Junta Directiva del Banco de la República, el acto acusado cumplió con el criterio fijado por la Corte Constitucional en la sentencia mencionada, esto es, cumplir con los siguientes criterios para determinar la tasa de interés remuneratoria de los créditos de vivienda: i) la tasa de interés no debe incluir la inflación, pues la conservación del poder adquisitivo del dinero ya fue contemplada en la UVR, ii) debe ser menor a la menor tasa real que se cobre en las demás operaciones crediticias realizadas por el sistema financiero, la cual será certificada por la Superintendencia Bancaria (hoy SFC) y iii) la autoridad competente para fijar dicho límite es la Junta Directiva del Banco de la República (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

 

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