Municipios no están autorizados para gravar la explotación de canteras
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07 de Abril de 2021
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Las entidades territoriales solo pueden establecer y recaudar tributos que hayan sido autorizados por el legislador. Una vez creado el impuesto a favor de las entidades territoriales, le corresponde a cada asamblea departamental o concejo municipal el establecimiento del mismo en su jurisdicción, así como la definición de los elementos de la respectiva obligación tributaria. En este sentido, precisó el Ministerio de Hacienda, el artículo 231 de la Ley 685 del 2001, sobre exploración y explotación mineras, prohíbe gravar con impuestos departamentales y municipales estas actividades. Esta norma fue declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-229 del 2003. Así las cosas, señaló la entidad, los municipios no están autorizados para gravar la explotación de canteras.
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