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Modificación de fiducia de administración o parqueo a fiducia inmobiliaria no impide acceder a exención de renta

Desde el año 2018, y para efectos de la renta exenta, se permitió la modificación en los que se refiere a proyectos sobre VIS y VIP.
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01 de Marzo de 2023

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Desde el año 2018, y para efectos de la renta exenta de que trata el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, sobre vivienda de interés social y/o de interés prioritario, se reconoció la posibilidad de que la fiducia de administración o parqueo a la que se habían aportado unos predios se modificara a una fiducia inmobiliaria con el objeto exclusivo de desarrollar dichos proyectos, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos previstos en la ley.

 

En este evento, es decir, habiéndose realizado la modificación de la fiducia de administración o parqueo a una fiducia inmobiliaria, el plazo de la fiducia, que no puede exceder de 10 años, comenzará a contarse desde la fecha de la referida modificación, indicó la Dian.

 

Esta misma fecha habrá de ser considerada por la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo para efectos de la certificación a que se refiere el numeral 4 del artículo 1.21.22.45 del Decreto 1625 del 2016, por lo que no debe tener en cuenta la fecha de celebración de la fiducia de administración o parqueo.

 

Ahora bien, la modificación de la fiducia de administración o parqueo a fiducia inmobiliaria no impide acceder a la renta exenta contemplada en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, en tanto se cumplan los demás requisitos exigidos en la normativa tributaria.

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