Minería de monedas virtuales está gravada con renta (1:22 p.m.)
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18 de Septiembre de 2017
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Las monedas virtuales no son dinero para efectos legales. No obstante, en el contexto de la actividad de minería, en tanto se perciben a cambio de servicios y/o comisiones, corresponden a ingresos y, en todo caso, a bienes susceptibles de ser valorados y generar renta para quien las obtiene, así como de formar parte de su patrimonio y surtir efectos en materia tributaria, precisó la Dian. Así las cosas, los residentes en Colombia, quienes están gravados tanto por sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera, que dispongan de equipos y recursos que se integran en la actividad de minería, permitiéndoles obtener monedas virtuales a cambio de los servicios prestados en la red y/o a título de comisión, perciben ingresos gravados, pues dichas monedas son bienes incorporales o inmateriales susceptibles de ser valorados. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto Tributario, los ingresos se pueden percibir en efectivo o en especie.
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