21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 44 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Revisor fiscal suplente debe ser consciente de la responsabilidad que conlleva aceptar el cargo

17 de Marzo de 2023

Reproducir
Nota:
159024
Imagen
Revocación unilateral de la liquidación oficial requiere del consentimiento del contribuyente (Freepik)

La responsabilidad del revisor fiscal cesa a partir de la fecha en que ha dejado de ejercer el cargo por renuncia o remoción, frente a lo cual la sociedad deberá llamar a actuar al suplente para que supla la ausencia del titular, salvo que el primero siga permaneciendo inscrito en el registro mercantil hasta que se produzca una nueva inscripción

En efecto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 215 del Código de Comercio dispone que el suplente del revisor fiscal actuará en caso de falta del nombrado, y tiene como fin suplir las faltas temporales o definitivas del titular principal. 

Al aceptar la suplencia, debe ser consciente de la responsabilidad que conlleva dicha aceptación, para que el ente económico no se quede en momento alguno sin revisor fiscal, cuando tiene la obligación de tenerlo, toda vez que la norma es imperativa cuando establece que en caso de falta del nombrado actuarán los suplentes

El nombramiento tanto del revisor fiscal principal como del suplente lo debe hacer el máximo órgano de la entidad. Cuando la revisoría fiscal es ejercida por una sociedad, debe nombrar un contador público para cada revisoría que desempeñe personalmente el cargo. Cuando se trata de una persona natural, se recomienda atender lo previsto por la Corte Constitucional en Sentencia C-621 del 2003: 

(i) Existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales de proveer el remplazo y registrar el nuevo nombramiento. 

(ii) Para el nombramiento del remplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales.  

(iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el remplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de 30 días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo.  

Durante este lapso la persona que viene desempeñando el cargo continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)