Reglamentan la tributación por presencia económica significativa en Colombia
30 de Noviembre de 2023
Por medio del Decreto 2039, del pasado 27 de noviembre, el Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 20-3, 408 y 555-2 del Estatuto Tributario, adicionó y derogó otras disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016, en lo que tiene que ver con la tributación por presencia económica significativa (PES) en Colombia.
De acuerdo con esta normativa, están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional. Para efectos de su aplicación, define los servicios digitales como aquellos prestados a través de internet o red electrónica de manera automatizada que requieren una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnologías de la información.
Estos servicios están expresamente previstos y comprenden tales como publicidad online, contenidos digitales, transmisión libre y suscripciones digitales a medios audiovisuales, de manera que están excluidos aquellos que tengan un tratamiento tributario especial, como los servicios técnicos, de consultoría, asistencia técnica y educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica.
Ahora bien, señala el decreto, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con PES que cumplan los requisitos previstos en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarán obligadas a elegir entre declarar y pagar el impuesto sobre la renta a través del formulario que se prescriba para tal fin o a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por PES, de acuerdo con lo previsto en el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.
Retiro de responsabilidad
Cuando un contribuyente con PES inicialmente haya optado por declarar el impuesto sobre la renta y posteriormente decida retirar de su RUT la responsabilidad de declarante, deberá presentar una solicitud de actualización del RUT sujeta a verificación, a través de la página de la Dian o a través de los medios electrónicos que para estos efectos se implementen, indicando la causal de retiro aplicable.
De acuerdo con el artículo 592 del Estatuto Tributario, el contribuyente del impuesto sobre renta con PES solo se eximirá de presentar esta declaración del impuesto si la totalidad de los pagos o abonos en cuenta establecidos en el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario fueron sometidos a retención en la fuente a título del mismo impuesto, de conformidad con el inciso 8º del artículo 408 del Estatuto Tributario.
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