Neutralidad tributaria no aplica al aporte de bienes ubicados en Colombia a sociedad extranjera con sucursal en el país
16 de Abril de 2024
De acuerdo con lo previsto en el artículo 319 del Estatuto Tributario, el aporte, en dinero o en especie, a sociedades nacionales es neutro desde el punto de vista tributario, es decir, no genera ingreso gravado para la sociedad, no es considerado enajenación, ni da lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante.
Por su parte, el artículo 319-2 ibidem regula los aportes en especie y en industria a sociedades y entidades extranjeras, señalando que estos constituyen una enajenación para efectos fiscales, por lo que están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.
Por lo tanto, indicó la Dian, la neutralidad tributaria no es aplicable al aporte de bienes ubicados en Colombia a una sociedad extranjera con sucursal en el país. En este caso, es necesario observar lo señalado en el artículo 319-2, además de lo que exija la regulación cambiaria.
Desde el punto de vista comercial, la sucursal es un establecimiento de comercio creado por una sociedad para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, en los términos del artículo 263 del Código de Comercio. En el caso de una sociedad extranjera, se exige cuando pretende emprender negocios permanentes en el país.
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