Tributario
Impuesto a vendedores ambulantes no tiene fundamento legal
La actividad puede ser gravada con el impuesto de industria y comercio, adecuando lo relacionado a tarifas y cumplimiento.
17 de Julio de 2017
En concepto publicado recientemente, el Ministerio de Hacienda señaló que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave de manera puntual a los vendedores ambulantes y estacionarios.
No obstante, agregó, dichas actividades pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, en la medida en que estén comprendidas dentro del hecho generador.
De acuerdo con el artículo 195 del Código de Comercio, este tributo recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales o de servicios que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente.
Así las cosas, las ventas ambulantes pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio, adecuando los elementos con medidas especiales, sobre todo en lo que se refiere a tarifas y cumplimiento de obligaciones formales.
Minhacienda, Concepto 50069, 20171100125131, Feb. 9/17
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