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¿Hay exclusión de IVA por servicio de almacenamiento de mercancías?

Servicio de almacenamiento se encuentra comprendido dentro de los servicios portuarios vinculados al movimiento de la carga: Consejo de Estado.
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13 de Octubre de 2022

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. La sociedad demandante sustentó el recurso de apelación en que el servicio de almacenamiento es conexo y que implícitamente hacían parte de la ejecución del servicio de transporte de carga, que se trataba de una fase intermedia y, por tanto, estaba excluido.

Entonces, el problema jurídico se centró en determinar si al servicio de almacenaje prestado por la apelante durante el 5º bimestre del año 2011 le era aplicable la exclusión de IVA prevista en el numeral 2° del artículo 476 del Estatuto Tributario.

La Sala señaló que el Decreto 2091 de 1992, por el cual se reglamenta la actividad de los operadores portuarios, en su artículo 1º señala el “almacenamiento” entre los servicios que pueden prestar los operadores portuarios.

De lo anterior surge que el servicio de almacenamiento se encuentra comprendido dentro de los servicios portuarios vinculados al movimiento de la carga, por lo que la Sala precisó que se enmarcaba en la exclusión de IVA prevista en el numeral 2 del artículo 476 del ordenamiento tributario nacional.

Por lo expuesto, el alto tribunal encontró que el servicio de almacenaje prestado por la sociedad actora se encuentra comprendido en la exclusión del impuesto sobre las ventas previsto en el numeral 2° del artículo 476 del Estatuto Tributario y el artículo 4º del Decreto 1372 de 1992. En consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos demandados (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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