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¿Firma de estados financieros modificados implica honorarios adicionales?

Las normas internacionales de auditoría establecen las guías que el revisor fiscal puede utilizar en la emisión de un nuevo informe.
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09 de Enero de 2018

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La firma de los estados financieros modificados implica una labor adicional del revisor fiscal diferente a la inicialmente contratada, que significa un trabajo complementario de revisión y el cobro de honorarios adicionales, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

El anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, único reglamentario del sector Contable, contiene las normas internacionales de auditoría y de aseguramiento de la información en las cuales se establecen las guías que el revisor fiscal puede utilizar en la emisión de un nuevo informe cuando los estados financieros son ajustados por la entidad.

 

Así, la Norma Internacional de Auditoría 560, sobre hechos posteriores al cierre (párrafos 12, 14, 15 y 16), dispone:

 

En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban que la dirección limite la modificación de los estados financieros a los efectos de hecho o de los hechos posteriores al cierre que han dado lugar a la misma, el auditor puede modificar el informe para incluir una fecha adicional limitada a la citada modificación.

 

Adicionalmente, proporcionará un informe nuevo o rectificado que contenga una declaración a través de la cual se haga saber que los procedimientos del auditor se limitan únicamente a la modificación de los estados financieros.

 

Una vez publicados los estados financieros, el auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos con respecto a ellos. Sin embargo, si una vez publicados los estados financieros llega a su conocimiento un hecho que pudiese haberle llevado a rectificar el informe, el auditor discutirá la cuestión, determinará si es necesaria la modificación e indagará sobre el tratamiento.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 470, Dic. 26/17

 

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