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Tributario


Exclusión de retención en la fuente para radio, prensa y televisión no se extiende al servicio de publicidad

El beneficio se refiere al alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad como tal
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27 de Noviembre de 2015

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A los servicios de radio, prensa y televisión, es decir, aquellos que se relacionan con los medios de comunicación que venden o suministran el espacio correspondiente para hacer transmisiones, no se les aplica retención en la fuente. Sin embargo, este beneficio no es extensivo a otros servicios como el de publicidad o elaboración de mensajes publicitarios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El servicio de publicidad no está excluido por ninguna norma y, por ende, sobre el valor total de los pagos o abonos en cuenta que se realicen por dicho concepto debe practicarse retención en la fuente a la tarifa del 10 % (hoy 10 % u 11 %, según el caso), toda vez que se trata de un servicio calificado en el cual predomina el factor intelectual, indicó la entidad.

 

Por el contrario, sí existe norma vigente sobre la exclusión de retención en la fuente para los servicios de radio, prensa y televisión (artículo 4° del Decreto 2775 de 1983 y Decreto 1512 de 1985), en cuanto a que se trata del alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad como tal.   

 

DIAN, Concepto 32123, nov. 6 - 15   

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