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Tributario


Es obligación presentar información con relevancia tributaria

No presentar la información solicitada por parte de los obligados, presentarla con errores o información no solicitada puede acarrear sanciones, afirmó la Dian.
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13 de Abril de 2016

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) reiteró a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad y que utilicen el formulario 110 que deberán diligenciar y presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad la información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016.

 

Previamente a la presentación de la declaración de renta, dicha información debe ser diligenciada en el formato y especificaciones para el suministro de la misma (formato 1732), siempre y cuando cumpla una de las siguientes condiciones:

 

 

(i) Quienes a 31 de diciembre del 2015 estuvieran calificados como grandes contribuyentes.

 

(ii) Quienes a 31 de diciembre del 2015 tuvieren la calidad de agencia de aduanas.

 

(iii) Las personas jurídicas y asimiladas, las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a $ 1.280´003.935 o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos superiores a  $ 1.280´003.935.

 

Vale la pena mencionar que los contribuyentes que no aplicaron en su contabilidad las normas internacionales de información financiera a partir del 1 de enero del 2015 deberán diligenciar en la columna "valor contable" lo que corresponda a los conceptos que a esta le sean homologables y en la columna "valor fiscal", lo que deba hacerse de conformidad con el Estatuto Tributario.

 

Por su parte, quienes no hayan aplicado este nuevo marco normativo deberán registrar en la columna de "valor contable" sus hechos económicos de conformidad con los decretos 2649 y 2650 de 1993.

 

Finalmente, la entidad recordó que no presentar la información solicitada por parte de los obligados, presentarla con errores o información no solicitada puede acarrear sanciones.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, 04/12/16)

 

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