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Edificios o conjuntos de uso comercial o mixto de más de 30 bienes privados tendrán consejo de administración integrado por propietarios

En los edificios o conjuntos de uso residencial será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.
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05 de Mayo de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 675 del 2001, los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto de más de 30 bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos, tendrán un consejo de administración integrado por un número impar de tres o más propietarios de las unidades privadas respectivas o sus delegados.  

En aquellos que tengan un número igual o inferior a 30 bienes privados será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal. Así mismo, en el caso de los edificios o conjuntos de uso residencial con las mismas características, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.  

Así las cosas, será necesario revisar la información contenida en el respectivo reglamento de propiedad horizontal o, en su defecto, verificar la viabilidad del nombramiento del posible miembro del consejo de administración, mediante la constatación de la propiedad en el certificado de tradición y libertad del inmueble. 

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