Diferencia positiva por comparación patrimonial se considera renta gravable, salvo causas justificativas
15 de Febrero de 2021
Tanto el artículo 236 del Estatuto Tributario (E. T.) como el artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 del 2016 señalan que la diferencia positiva generada por la comparación patrimonial, atendiendo el procedimiento estrictamente reglado, se considera renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
De otra parte, indicó la Dian, por regla general, la decisión de distribuir dividendos adoptada por la asamblea de socios crea situaciones jurídicas y, por ende, es irreversible. No obstante, pueden existir circunstancias especiales que le permitan a la sociedad modificar su decisión de distribuir dividendos y, en su lugar, crear reservas ocasionales.
Así las cosas, corresponde al contribuyente determinar, de acuerdo con la situación particular, si existen causas justificativas del incremento patrimonial que se llegue a dar, teniendo en cuenta la normativa tributaria, así como la finalidad perseguida por el método especial de la comparación patrimonial.
Ahora bien, bajo el supuesto de que el socio haya reportado en su declaración de renta un ingreso por dividendos no habiendo lugar a ello, podrá corregir su declaración de renta haciendo uso del procedimiento establecido en el artículo 589 del E. T., sobre correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor.
De acuerdo con esta norma, para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
(DIAN, Concepto 1534 (907761), 12/02/2020)
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