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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Dian se pronuncia sobre aspectos tributarios en medidas transitorias de insolvencia empresarial

09 de Junio de 2020

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La Dian, en concepto del 22 de mayo, se pronunció acerca del Decreto 560 del 2020, por el cual se definieron medidas transitorias en materia de insolvencia empresarial, en cuanto a los aspectos tributarios más importantes.

 

El decreto mencionado generó diferentes opciones para que las empresas puedan acceder a mecanismos para salir adelante de la crisis originada en la propagación del coronavirus (covid-19) y, de esta manera, preservar la organización y el empleo, sin descuidar el crédito.

 

Estos mecanismos tendrán una vigencia de dos años y están sustentados en varios pilares: creación de herramientas extrajudiciales de negociación expeditas; mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; beneficios tributarios y suspensión de normas y obligaciones legales.

 

Así las cosas, la entidad se refirió a los aspectos tributarios en cuatro temas:

 

1. Estímulos a la financiación del deudor durante la negociación de un acuerdo de reorganización

 

i. El parágrafo 3 del artículo 5 del decreto establece que, en aras de preservar la empresa y el empleo, la Dian y las entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.

 

ii. En el caso puntual de la Dian se podrán disminuir sanciones e intereses, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Por lo tanto, no existe posibilidad de que se condonen impuestos, total o parcialmente.

 

2. Retención en la fuente de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución:

 

i. El artículo 12 del decreto establece tratamientos especiales en materia de (i) retenciones y autorretenciones a título del impuesto sobre la renta y (ii) anticipo de renta por el año gravable 2020.

 

ii. Por un lado, no están sometidas a retención en la fuente o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta las empresas (i) admitidas a un proceso de reorganización empresarial o (ii) que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto 560.

 

En consecuencia, este beneficio aplica para todas las retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y procede a partir de la expedición del Decreto 560, es decir, a partir del 15 de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de dichas empresas.

 

iii. Por otro lado, las empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial están exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario por el año gravable 2020.

 

3. Retención en la fuente a título de IVA de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en curso:

 

i. El artículo 13 del decreto establece una retención en la fuente especial a título del impuesto sobre las ventas cuando se adquieran bienes o servicio de empresas admitidas a un proceso de reorganización empresarial o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos escenarios conforme a lo indicado en la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto 560.

 

En estos casos, la tarifa de retención en la fuente es del 50% del valor del impuesto sobre las ventas al momento del pago o abono en cuenta, y debe ser practicada por aquellos agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Esta retención en la fuente es aplicable partir de la expedición del Decreto 560, es decir, a partir del 15 de abril del 2020 y hasta el 31 de diciembre de este año.

 

Lo anterior sin perjuicio del impuesto sobre las ventas a cargo de dichas empresas. Esta disposición normativa alivia el flujo de caja

 

4. Renta presuntiva de empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución:

 

No se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020 los deudores que hayan sido admitidos a un proceso de reorganización o que cuenten con un acuerdo de  reorganización y se encuentren ejecutándolo. Ambos casos en los términos de la Ley 1116 del 2006 y atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 560.

 

Dian, Concepto 599, mayo 22 – 20.

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