Dian aclara alcance del Decreto 520, sobre declaración de renta
08 de Abril de 2020
La Dian se pronunció sobre el alcance y aplicación del Decreto 520 del 2020, por el cual se señalaron los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 y el pago de las cuotas de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial diferentes a los grandes contribuyentes.
Esta disposición estableció unas reglas especiales cuando los grandes contribuyentes y los demás contribuyentes ya hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2019 al momento del pago de la segunda cuota y de la primea cuota, respectivamente.
Mediante el Decreto 520 de 2020, se aplaza para Junio la presentación de la declaración de renta de 2019, pensando en facilitar el cumplimiento y esperando superar el aislamiento para ese momento. Esto sin perjuicio del pago de la cuota de abril/mayo. @DIANColombia #QuedateEnCasa pic.twitter.com/66kMwZBFpq
— José Andrés Romero (@jromerotarazona) April 6, 2020
Así mismo, indicó la entidad, no modificó los plazos en relación con la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario. (Lea: ATENCIÓN: Hay nuevos plazos para pagar impuesto de renta de grandes contribuyentes y personas jurídicas).
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad precisó lo siguiente:
A. El pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta de los grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo del 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los grandes contribuyentes será equivalente a 0. Lo anterior en la medida que el 45 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es 0.
B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, tendrá lugar entre abril y mayo del 2020. Sin embargo, cuando el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a 0. Lo anterior en la medida que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es 0.
Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 a cargo de los mismos será equivalente a 0. Lo anterior en la medida que el 50 % del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es 0. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.
C. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de los grandes contribuyentes y las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 del 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio del 2020.
D. Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los grandes contribuyentes y las demás persona jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 del 2020.
Respecto a los grandes contribuyentes, cuando al momento del pago de la segunda cuota ya se haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, el contribuyente tomará el impuesto a pagar, restará el valor de la primera cuota y del saldo pagará el 50 % como segunda cuota, entre el 21 de abril y el 5 de mayo del 2020, y el 50 % restante como tercera cuota, entre el 9 y el 24 de junio del 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 del 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 del 2020.
Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50 % del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo del 2020, y el 50 % restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio del 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016, según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 del 2020.
E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 del 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, esta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 del 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 del 2016, respectivamente.
Dian, Concepto 411, abril 8 – 20.
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