Boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, excluidas de IVA
El concepto de “recreación familiar” se debe interpretar teniendo en cuenta la definición del artículo 5 de la Ley 181 de 1995.02 de Abril de 2024
El numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del impuesto sobre las ventas, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar, cuya interpretación se debe realizar teniendo en cuenta la definición de recreación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 181 de 1995.
De acuerdo con esta última disposición, la recreación es un proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.
Así las cosas, precisó la entidad, el concepto de “recreación familiar” comprende las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del impuesto sobre las ventas.
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