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Boletas de entrada a actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, excluidas de IVA

El concepto de “recreación familiar” se debe interpretar teniendo en cuenta la definición del artículo 5 de la Ley 181 de 1995.
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02 de Abril de 2024

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El numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del impuesto sobre las ventas, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar, cuya interpretación se debe realizar teniendo en cuenta la definición de recreación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 181 de 1995.

De acuerdo con esta última disposición, la recreación es un proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento.

Así las cosas, precisó la entidad, el concepto de “recreación familiar” comprende las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del impuesto sobre las ventas.

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