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Tributario


Actuaciones del revisor fiscal que impliquen coadministración van en contra de la ética profesional

Es su deber cerciorarse de que las operaciones de la sociedad se ajusten a los estatutos y a las decisiones de asamblea y junta directiva.
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26 de Octubre de 2017

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Las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones previstas legalmente, con el fin de evitar que se materialice una coadministración de la entidad por parte del profesional, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Dicha coadministración va en contra de los lineamientos establecidos en el código de ética profesional, compilado en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 (DUR de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información), modificado por los decretos 2496 del 2015, 2131 y 2132 del 2016.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, son funciones del revisor fiscal, entre otras, cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, decisiones de asamblea y de junta directiva y rendir los informes que le sean solicitados.

 

Así mismo, debe dar oportuna cuenta, por escrito, sobre las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios a la asamblea, junta de socios o junta directiva.

 

Por último, debe inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que tenga en custodia a cualquier título.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 828, Oct. 17/17

 

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