Mercancía puede salir de zona franca hacia el TAN amparada con declaración de importación
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09 de Julio de 2020
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Las operaciones desde zona franca hacia el territorio aduanero nacional (TAN) se consideran una importación. Por lo tanto, precisó la Dian, la mercancía producto de un proceso industrial, de la prestación de un servicio o que esté almacenada por un usuario comercial debe salir una vez nacionalizada y amparada con una declaración de importación, ya sea por parte del usuario de zona franca o por el importador desde el TAN, salvo los eventos expresamente previstos en la normativa vigente para salir con solo formulario de movimiento de mercancías. Así las cosas, para efectos de la consulta, no es posible que un tercero presente una declaración anticipada que ampare una mercancía y sin haber obtenido el levante la ingrese a zona franca y luego, culminado un proceso industrial, con la misma declaración la mercancía sea ingresada al TAN.
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