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Los pagos ordenados a la administración mediante sentencia judicial pueden ser compensados con las obligaciones pendientes del contribuyente (3:18 p.m.)

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04 de Septiembre de 2014

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Cuando la Nación es condenada por sentencia judicial a pagar en favor de un contribuyente una suma determinada, antes de proceder con el pago, debe solicitar a la autoridad tributaria nacional la inspección sobre el estado de cuenta de las obligaciones a cargo del contribuyente beneficiado, con el fin de verificar la existencia de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias adeudadas que puedan ser objeto de compensación, explicó el Consejo de Estado. Para la corporación, deben entenderse como obligaciones a cargo del beneficiario de la sentencia judicial todas aquellas que estén contenidas en liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y demás actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional cuando estén debidamente ejecutoriadas. De existir deudas fiscales exigibles, deberá proferirse la correspondiente resolución de compensación, “sin perjuicio de las facultades de cobro de las obligaciones pendientes de pago”, concluyó el alto tribunal (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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