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Los establecimientos públicos no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio

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14 de Mayo de 2020

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Los establecimientos públicos son entidades del sector descentralizado por servicios y, salvo que exista norma especial, aplicará la calidad de no contribuyentes obligados a presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que se refieren los artículos 598 y 599 del Estatuto Tributario, precisó la Dian. Estos entes son creados por ley, ordenanza o acuerdo, según los señalan los artículos 150, 300 y 316 de la Constitución Política, para lo que se requiere iniciativa estatal. Adicionalmente, siguen las reglas del derecho público, para lo cual se destacan los artículos 72, 81 y 88 de la Ley 489 de 1998, respecto de su organización y naturaleza legal y, por último, su objeto está orientado a dos acciones principales: (i) atender funciones administrativas y (ii) prestar servicios públicos, indicó la entidad. 

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