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Límite previsto por la Ley 2277 del 2022 para liquidar el impuesto unificado bajo el Simple aplica a personas naturales y jurídicas

Los beneficios tributarios deben estar expresamente consagrados en la ley, siendo de aplicación e interpretación restrictiva.
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08 de Febrero de 2023

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En reciente concepto, la Dian resolvió varios interrogantes formulados en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), con motivo de la Ley 2277 del 2022.

El artículo 42 de esta ley adicionó un inciso al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, en el sentido de indicar que las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo podrán ser sujetos pasivos del impuesto mencionado si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 12 mil UVT en el año gravable anterior.

La entidad precisó que dicha disposición es aplicable tanto a personas naturales como jurídicas a partir del 1 de enero del 2023, por cuanto el impuesto en cuestión corresponde a un tributo de periodo, pues su regulación dispone que el periodo gravable es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Así las cosas, para efectos de la sujeción pasiva para el presente año gravable (2023), el referido límite de 12 mil UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios. El cálculo se realiza con la UVT del 2022, es decir, $ 38.004, lo cual corresponde a $ 456.048.000.

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